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El Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 que regula el régimen migratorio panameño, con respecto a las entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros de la República de Panamá, menciona los requisitos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización.
Las Visas que se dan o se permiten en Panamá actualmente son las siguientes:
A- Visas de No Residente
Se le dan al extranjero que esta de paso o solo viene de visita sin deseos de establecer a Panamá como un lugar para establecerse permanentemente. Esta visa aplica a Turistas, Pasajeros en tránsito, marinos y a personas que visiten el país por corto tiempo.
B- Visas de Residente Temporal
Son para el ciudadano extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por razones laborales, culturales, educativas, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.
C- Visas de Residente Permanente
Es para el extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en Panamá, luego de transcurrido el período de dos (2) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.
D- Visa de Personal de Sede de Empresa Multinacional
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