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viernes, 24 de septiembre de 2010

Acerca de Las Sociedades Anónimas en Panamá

Las sociedades anónimas panameñas pueden ser organizadas por dos o más personas mayores de edad (quienes pueden ser panameños o extranjeros), así como entidades jurídicas, para cualquier propósito lícito para lo cual los subscriptores o incorporadores suscriben por lo menos una acción cada uno, del capital social autorizado de la sociedad anónima en formación.

El objeto social es amplio, se permite dedicarse a cualquier negocio lícito. No se requiere la suscripción del capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.

La ley no exige correlación alguna entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad. Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere la coincidencia de tres personas naturales para integrar la junta directiva. Las reuniones de la junta directiva y de accionistas pueden tener lugar en cualquier país del mundo. Las sociedades sólo pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen en el país. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.

Requisitos para la organización de una compañía panameña:

- El nombre de la sociedad.
- Los objetos específicos de la sociedad.
- La cantidad del capital social autorizado
- El tipo de acciones
- La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, Los nombres completos de los primeros dignatarios:
- Nombre y dirección del Agente Residente
- Domicilio de la Sociedad

Mas informacion: info@abogadosconsultorespanama.com

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