Panama Legal Services Headline Animator

lunes, 27 de septiembre de 2010

Las Visas en Panamá según la Actual Ley Migratoria de Panamá

www.abogadosconsultorespanama.com

El Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 que regula el régimen migratorio panameño, con respecto a las entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros de la República de Panamá, menciona los requisitos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización.

Las Visas que se dan o se permiten en Panamá actualmente son las siguientes:

A- Visas de No Residente
Se le dan al extranjero que esta de paso o solo viene de visita sin deseos de establecer a Panamá como un lugar para establecerse permanentemente. Esta visa aplica a Turistas, Pasajeros en tránsito, marinos y a personas que visiten el país por corto tiempo.

B- Visas de Residente Temporal
Son para el ciudadano extranjero o a sus dependientes que quieran ingresar a Panamá por razones laborales, culturales, educativas, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar por un período de hasta seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.

C- Visas de Residente Permanente
Es para el extranjero o a sus dependientes que quieran permanecer en Panamá, luego de transcurrido el período de dos (2) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios internacionales establezcan otros períodos.

D- Visa de Personal de Sede de Empresa Multinacional

Para mas información consultar a: info@abogadosconsultorespanama.com

viernes, 24 de septiembre de 2010

Acerca de Las Sociedades Anónimas en Panamá

Las sociedades anónimas panameñas pueden ser organizadas por dos o más personas mayores de edad (quienes pueden ser panameños o extranjeros), así como entidades jurídicas, para cualquier propósito lícito para lo cual los subscriptores o incorporadores suscriben por lo menos una acción cada uno, del capital social autorizado de la sociedad anónima en formación.

El objeto social es amplio, se permite dedicarse a cualquier negocio lícito. No se requiere la suscripción del capital ni tampoco el desembolso para iniciar sus actividades. Los negocios pueden llevarse a cabo en Panamá o en cualquier parte del mundo. No se exige un número determinado de accionistas, las acciones pueden ser al portador.

La ley no exige correlación alguna entre el capital desembolsado y el valor de los bienes de la sociedad. Los directores y dignatarios pueden ser de cualquier nacionalidad. Se requiere la coincidencia de tres personas naturales para integrar la junta directiva. Las reuniones de la junta directiva y de accionistas pueden tener lugar en cualquier país del mundo. Las sociedades sólo pagarán impuestos sobre la renta en Panamá por los ingresos de actividades lucrativas que se realicen en el país. Cualquier ingreso obtenido fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta.

Requisitos para la organización de una compañía panameña:

- El nombre de la sociedad.
- Los objetos específicos de la sociedad.
- La cantidad del capital social autorizado
- El tipo de acciones
- La ley requiere un mínimo de tres (3) directores, Los nombres completos de los primeros dignatarios:
- Nombre y dirección del Agente Residente
- Domicilio de la Sociedad

Mas informacion: info@abogadosconsultorespanama.com